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Embeber no es piratear

  • Redacción Rock.com.ar
  • 29 octubre, 2014

La Corte de Justicia de la Unión Europea estableció un veredicto que sienta jurisprudencia: la inserción de videos (aunque tengan derecho de autor) no es una infracción de copyright, incluso si la fuente de video se ha subido sin permiso.

video youtube

Se trata de una situación más que habitual en las páginas web actuales. En Argentina la Cámara de Productores e Industriales de Fonogramas (Capif) viene persiguiendo desde hace años a diveros sitios online para que firmen un contrato y realicen un pago mensual y así «autorizarlos» a insertar videos musicales.

El caso en cuestión fue referido a la Corte Europea desde un tribunal alemán a raíz de una disputa entre la compañía BestWater International y dos particulares que comercializan productos de la competencia. Bestwater (dedicada a los filtros de agua) acusó a estas personas de reutilizar un video promocional que había subido a YouTube. La pregunta clave: ¿es legal embeber contenido protegido por copyright sin el permiso explícito de los dueños?

Si bien la Unión Europea es muy clara en los temas relacionados con la mal llamada piratería, las directivas sobre copyright no hacían mención a incrustar contenido. La Corte de Justicia ahora fue clara: no es delito.

Si bien la argumentación del fallo todavía no fue comunicada, se desprende que insertar videos u otros archivos no representa violación alguna en la medida en que no sean modificados y «no sean comunicados a un nuevo público». En este caso puntual, como el video ya estaba subido a YouTube, incrustarlo en otra web no es considerable una nueva comunicación.

El veredicto dice textualmente: «La incrustación en un sitio web de una obra protegida, que es accesible al público en otra página web por medio de un vínculo mediante la tecnología de recuadro no por sí misma constituye una comunicación a un nuevo público, ni mediante el uso de medios técnicos específicos diferentes de la utilizada para la comunicación original».

El veredicto también se basa en una decisión anterior, conocido como el Caso Svensson, en el cual se dictaminó que linkear a una obra previamente publicada online no es violación de derechos.

En la práctica, todo esto significa que cualquier usuario de internet puede linkear o insertar cualquier contenido de terceros sin correr ningún riesgo (siempre y cuando no lo modifique). Además, también protegerá a los sitios de streaming que utilizan servicios externos.

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